REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES
Articulo 1
El Consejo Local tiene como objetivo la promoción y protección de los derechos del niño, la niña y el adolescente en concordancia con
Artículo 2
El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño tendrá como misión la elaboración del Plan para
Artículo 3
Será competencia del Consejo Local:
-realizar diagnósticos de la situación de
-Diseñar el plan de acción intersectorial del territorio para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con prioridades y metas a cumplir.
-Monitorear el cumplimiento del Plan
-Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
-Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos de los niños.
-Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
-Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
-Garantizar la participación organizada de niños y jóvenes en distintos ámbitos decisorios
Artículo 4
El consejo local estará conformado por:
-Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, Legislativo Municipal, Desarrollo Social, Salud, Educación, Derechos Humanos, Producción y Empleo, Cultura, Deportes, Fuerzas de Seguridad, Servicio Zonal y toda otra de interés a los fines de este estatuto, con responsabilidad de decisión.
-Representantes de las organizaciones sociales, culturales, deportivas y religiosas de la comunidad, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades vinculadas a los derechos de los niños y sus familias.
-Referentes de la comunidad que realicen actividades que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en el distrito.
-Representantes de las Universidades (Si existieran en el lugar) que favorezcan el desarrollo integral de los niños y adolescentes en el distrito.
-Representantes de gremios que favorezcan el desarrollo integral de los niños y adolescentes en el distrito.
-De superar la cantidad de veinte organizaciones en este espacio podrá habilitarse una “asamblea de organizaciones” a partir de la cual se elegirán representantes para participación en el Consejo.
- Adolescentes y jóvenes participantes de las organizaciones y otras instituciones que conforman el Consejo
-Representantes del sistema educativo: jefes de inspectores, inspectores y directivos.
Modalidad de incorporación (ficha de ingreso, o carta expresando motivos de la incorporación)
- La participación en el CL es totalmente ad honorem en todos los casos.
El Consejo Local no es una estructura cerrada, sino que quedará abierta a futuros representantes institucionales que deseen sumarse al trabajo en promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes.
El CL deberá constatar la existencia real de las organizaciones que se incorporen, a fin de evitar posturas individuales en la cuestión de la niñez.
Artículo 5
Modalidad de funcionamiento:
- Cada institución, organismo o entidad deberá presentar por escrito de qué manera (directa o indirectamente) aborda el trabajo con niños, niñas adolescentes y jóvenes dentro del municipio de Pilar. Se proveerá de una guía a tal fin.
- Cada institución elegirá a sus representantes, sin que necesariamente tenga que participar la misma persona y siendo responsabilidad de ésta que los representantes estén totalmente informados sobre los temas a tratar.
- El CL se reunirá mensualmente (ordinarias), aunque podrán establecerse otras instancias de reunión de ser necesario (extraordinarias)
- Los días y horarios de reunión se acordarán entre los miembros del CL procurando la participación de la mayoría.
- Luego del horario estipulado para el inicio de la reunión, se tendrán hasta quince minutos de tolerancia para dar comienzo a la misma siempre que se encuentre presente la mitad más uno de los miembros del Consejo tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias.
- Para agilizar el desarrollo de la reunión no se repetirán los temas ya tratados para quienes ingresen a la misma luego del tiempo de tolerancia establecido
- Se espera la participación regular y activa de los representantes de cada una de las organizaciones. Si alguna de las instituciones dejara de participar por el lapso de tres meses consecutivos o alternados, el CL revisará su continuidad.
- Los temas a tratar en cada reunión quedarán establecidos de antemano
- Las reuniones se desarrollarán en cinco momentos, a saber:
1. Repaso del orden del día, elección de un secretario y un moderador, y registro de asistencia, novedades.
2. Tratamiento de los temas acordados previamente por parte de los adolescentes, respetando su modo de participación y con escucha activa por parte de los adultos
3. Tratamiento de los temas acordados previamente por parte de los adultos, adolescentes y jóvenes
4. Toma de decisiones y acuerdos sobre los temas tratados
5. Acuerdo de próxima fecha y horario de reunión y próximo orden del día de la misma.
- Se garantizará la participación de los adolescentes y jóvenes sin intervención de los adultos por un lapso de hasta cuarenta minutos
- El rol del moderador se ejercerá durante todo el desarrollo de la reunión y su objetivo será garantizar la participación de todos
- El rol del secretario será tomar registro del desarrollo de la reunión y enviarla por correo electrónico a todos los miembros del CL.
- Las organizaciones que deseen incorporarse al CL deberán presentar la guía y una carta de intención en la que exprese el motivo por el que desea sumarse. Deberán ser presentadas por una organización integrante del Consejo Local.
- El CL evaluará y contestará a la institución que solicita el ingreso dentro de los 60 días de la presentación de la guía y la carta.
Artículo 6
Participación y toma de decisiones
- Se procurará tomar las decisiones por consenso, y en caso de no lograrse se definirá por mayoría simple
- Los votos se contarán en uno por institución
- Podrán votar aquellas instituciones que cuenten al menos con dos meses de participación en el CL, según registro de asistencia
- La institución que pasara tres reuniones sin asistir, según registro de asistencia pierde su voto para la toma de decisiones.
- Deberá garantizarse un quórum proporcional de organizaciones, el ejecutivo municipal y los gremios al momento de la toma de decisiones.
Artículo 7
Reglamentación, aprobación y reforma del Estatuto
- Este Consejo Local reglamentará cada artículo del Estatuto
- Una vez aprobado el estatuto por esta asamblea, se propondrá la aprobación del Consejo Deliberante, para ser declarado de interés municipal
- Solamente se podrá reformar con la decisión del 70% de los integrantes, se puede hacer una reforma total o parcial del estatuto.
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