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miércoles, 18 de agosto de 2010

CONSEJO LOCAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO-PILAR-ESTATUTO


REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES

Articulo 1

El Consejo Local tiene como objetivo la promoción y protección de los derechos del niño, la niña y el adolescente en concordancia con la Convención Mundial Sobre los Derechos las Niño, la ley 26.061 y la ley 13.298

Artículo 2

El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño tendrá como misión la elaboración del Plan para la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos en concordancia con la Ley 13.298 y su decreto 300/05.

Artículo 3

Será competencia del Consejo Local:

-realizar diagnósticos de la situación de la Infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones, así como de los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial.

-Diseñar el plan de acción intersectorial del territorio para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con prioridades y metas a cumplir.

-Monitorear el cumplimiento del Plan

-Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.

-Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos de los niños.

-Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.

-Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

-Garantizar la participación organizada de niños y jóvenes en distintos ámbitos decisorios

Artículo 4

El consejo local estará conformado por:

-Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, Legislativo Municipal, Desarrollo Social, Salud, Educación, Derechos Humanos, Producción y Empleo, Cultura, Deportes, Fuerzas de Seguridad, Servicio Zonal y toda otra de interés a los fines de este estatuto, con responsabilidad de decisión.

-Representantes de las organizaciones sociales, culturales, deportivas y religiosas de la comunidad, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades vinculadas a los derechos de los niños y sus familias.

-Referentes de la comunidad que realicen actividades que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en el distrito.

-Representantes de las Universidades (Si existieran en el lugar) que favorezcan el desarrollo integral de los niños y adolescentes en el distrito.

-Representantes de gremios que favorezcan el desarrollo integral de los niños y adolescentes en el distrito.

-De superar la cantidad de veinte organizaciones en este espacio podrá habilitarse una “asamblea de organizaciones” a partir de la cual se elegirán representantes para participación en el Consejo.

- Adolescentes y jóvenes participantes de las organizaciones y otras instituciones que conforman el Consejo

-Representantes del sistema educativo: jefes de inspectores, inspectores y directivos.

Modalidad de incorporación (ficha de ingreso, o carta expresando motivos de la incorporación)

- La participación en el CL es totalmente ad honorem en todos los casos.

El Consejo Local no es una estructura cerrada, sino que quedará abierta a futuros representantes institucionales que deseen sumarse al trabajo en promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes.

El CL deberá constatar la existencia real de las organizaciones que se incorporen, a fin de evitar posturas individuales en la cuestión de la niñez.

Artículo 5

Modalidad de funcionamiento:

- Cada institución, organismo o entidad deberá presentar por escrito de qué manera (directa o indirectamente) aborda el trabajo con niños, niñas adolescentes y jóvenes dentro del municipio de Pilar. Se proveerá de una guía a tal fin.

- Cada institución elegirá a sus representantes, sin que necesariamente tenga que participar la misma persona y siendo responsabilidad de ésta que los representantes estén totalmente informados sobre los temas a tratar.

- El CL se reunirá mensualmente (ordinarias), aunque podrán establecerse otras instancias de reunión de ser necesario (extraordinarias)

- Los días y horarios de reunión se acordarán entre los miembros del CL procurando la participación de la mayoría.

- Luego del horario estipulado para el inicio de la reunión, se tendrán hasta quince minutos de tolerancia para dar comienzo a la misma siempre que se encuentre presente la mitad más uno de los miembros del Consejo tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias.

- Para agilizar el desarrollo de la reunión no se repetirán los temas ya tratados para quienes ingresen a la misma luego del tiempo de tolerancia establecido

- Se espera la participación regular y activa de los representantes de cada una de las organizaciones. Si alguna de las instituciones dejara de participar por el lapso de tres meses consecutivos o alternados, el CL revisará su continuidad.

- Los temas a tratar en cada reunión quedarán establecidos de antemano

- Las reuniones se desarrollarán en cinco momentos, a saber:

1. Repaso del orden del día, elección de un secretario y un moderador, y registro de asistencia, novedades.

2. Tratamiento de los temas acordados previamente por parte de los adolescentes, respetando su modo de participación y con escucha activa por parte de los adultos

3. Tratamiento de los temas acordados previamente por parte de los adultos, adolescentes y jóvenes

4. Toma de decisiones y acuerdos sobre los temas tratados

5. Acuerdo de próxima fecha y horario de reunión y próximo orden del día de la misma.

- Se garantizará la participación de los adolescentes y jóvenes sin intervención de los adultos por un lapso de hasta cuarenta minutos

- El rol del moderador se ejercerá durante todo el desarrollo de la reunión y su objetivo será garantizar la participación de todos

- El rol del secretario será tomar registro del desarrollo de la reunión y enviarla por correo electrónico a todos los miembros del CL.

- Las organizaciones que deseen incorporarse al CL deberán presentar la guía y una carta de intención en la que exprese el motivo por el que desea sumarse. Deberán ser presentadas por una organización integrante del Consejo Local.

- El CL evaluará y contestará a la institución que solicita el ingreso dentro de los 60 días de la presentación de la guía y la carta.

Artículo 6

Participación y toma de decisiones

- Se procurará tomar las decisiones por consenso, y en caso de no lograrse se definirá por mayoría simple

- Los votos se contarán en uno por institución

- Podrán votar aquellas instituciones que cuenten al menos con dos meses de participación en el CL, según registro de asistencia

- La institución que pasara tres reuniones sin asistir, según registro de asistencia pierde su voto para la toma de decisiones.

- Deberá garantizarse un quórum proporcional de organizaciones, el ejecutivo municipal y los gremios al momento de la toma de decisiones.

Artículo 7

Reglamentación, aprobación y reforma del Estatuto

- Este Consejo Local reglamentará cada artículo del Estatuto

- Una vez aprobado el estatuto por esta asamblea, se propondrá la aprobación del Consejo Deliberante, para ser declarado de interés municipal

- Solamente se podrá reformar con la decisión del 70% de los integrantes, se puede hacer una reforma total o parcial del estatuto.

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